{"id":1375,"date":"2025-03-14T16:54:03","date_gmt":"2025-03-14T16:54:03","guid":{"rendered":"https:\/\/traslagares.com\/?page_id=1375"},"modified":"2025-04-11T16:40:48","modified_gmt":"2025-04-11T16:40:48","slug":"codigo-etico-o-de-conducta-de-la-bodega-pago-traslagares-s-l","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/traslagares.com\/es_ES\/codigo-etico-o-de-conducta-de-la-bodega-pago-traslagares-s-l\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo \u00e9tico o de Conducta de la Bodega"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"1375\" class=\"elementor elementor-1375\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-170d983 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"170d983\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-8864317\" data-id=\"8864317\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-d74668b elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"d74668b\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p><strong><u>I.- \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DEL C\u00d3DIGO \u00c9TICO<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong><\/p><h2>1.- Declaraci\u00f3n de Principios \u00c9ticos y \u00c1mbito del C\u00f3digo \u00c9tico o de Conducta<\/h2><p>El C\u00f3digo \u00c9tico o de Conducta (en adelante, el \u201cC\u00f3digo \u00c9tico\u201d) recoge el cat\u00e1logo de Principios \u00c9ticos y Normas de Conducta que ha de regir la actuaci\u00f3n de todos los empleados de PAGO TRASLAGARES S.L. (en adelante LA BODEGA).<\/p><p>El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00c9tico podr\u00e1, adem\u00e1s, hacerse extensivo a todas aquellas personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas vinculadas empresarial o profesionalmente con LA BODEGA<\/p><p>LA BODEGA declara como Principio \u00c9tico Fundamental que rechaza cualquier forma de corrupci\u00f3n y que velar\u00e1 de forma inequ\u00edvoca para que en el seno de su empresa y en sus relaciones con terceros, se observe un comportamiento integro y honesto, sin discriminaci\u00f3n alguna y cumpliendo en todo momento con los preceptos legales establecidos, de forma tal que no quepa lugar a duda de su compromiso, prestando adem\u00e1s especial atenci\u00f3n a aquellas normas y recomendaciones que sean espec\u00edficas de su actividad, comprometi\u00e9ndose a actualizar y revisar todos sus procesos internos de forma peri\u00f3dica y permanente a fin de adecuarlos a las circunstancias de cada momento.<\/p><p>La naturaleza de este C\u00f3digo \u00c9tico es brindar un marco de referencia respecto del cual medir cualquier actividad. Los empleados deben pedir asesoramiento en caso de duda acerca del marco \u00e9tico, ya que la responsabilidad absoluta de cada uno es \u201chacer lo correcto\u201d, responsabilidad indelegable e inexcusable.<\/p><p>Los trabajadores de LA BODEGA deben evitar siempre cualquier conducta que pueda da\u00f1ar o poner en peligro a LA BODEGA o su reputaci\u00f3n, actuando de forma legal y honesta.\u00a0<\/p><p>Esta obligaci\u00f3n corresponde a todos los empleados sean cualesquiera.\u00a0<\/p><p>Al presente C\u00f3digo \u00c9tico de Conducta le ser\u00e1n incorporados como Anexos, formando parte del mismo, todos aquellos documentos que lo desarrollen tales como la Declaraci\u00f3n de los Administradores de Respeto a la Legalidad y Compromiso \u00c9tico de los mismos y de los Accionistas, los distintos Manuales Sectoriales del Empleado, el Plan de Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales, las normas de LOPD, la normativa del<\/p><p>Departamento de Compliance, el Canal de Denuncias y cuantos fueran desarroll\u00e1ndose.<\/p><h2>2.- Personas Sujetas<\/h2><p>El presente C\u00f3digo \u00c9tico es de aplicaci\u00f3n en su totalidad a los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, socios de la Cooperativa y a todos los empleados de LA BODEGA; extendi\u00e9ndose adem\u00e1s en aquellas materias que les fueran aplicables, a todas aquellas personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas vinculadas empresarial o profesionalmente con LA BODEGA (proveedores, clientes, asesores o profesionales externos, etc.)<\/p><h2>3.- Obligaci\u00f3n de conocer y cumplir el C\u00f3digo \u00c9tico<\/h2><p>Todas las personas antes mencionadas tienen la obligaci\u00f3n de conocer y cumplir el C\u00f3digo \u00c9tico, as\u00ed como colaborar para facilitar su implantaci\u00f3n en LA BODEGA, incluyendo la comunicaci\u00f3n al \u00d3RGANO DE COMPLIANCE de cualquier incumplimiento del mismo que conozcan.<\/p><p>Estos deber\u00e1n asistir y participar en todas aquellas acciones formativas a las que sean convocados, con el fin de lograr el adecuado conocimiento del C\u00f3digo \u00c9tico y normas de r\u00e9gimen interno o de conducta de LA BODEGA, para su correcta ejecuci\u00f3n.<\/p><h2>4.- Control de la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00c9tico<\/h2><p><strong>\u00a0<\/strong>El Departamento de Recursos Humanos y el \u00d3rgano de Compliance de LA BODEGA velar\u00e1n por la correcta comunicaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00c9tico a todos los empleados y a las personas que, por cualquier circunstancia, deban adaptar su manera de actuar para con la sociedad a las normas de este, informando claramente de su obligatoriedad.<\/p><p>El Responsable de Recursos Humanos informar\u00e1 peri\u00f3dicamente al \u00d3rgano de Compliance del seguimiento y cumplimiento de las normas por parte de miembros de la Bodega.<\/p><p>Las comunicaciones previstas en el presente C\u00f3digo \u00c9tico, as\u00ed como las consultas de los miembros Obligados al mismo, ser\u00e1n remitidas al \u00d3rgano de Compliance con car\u00e1cter general, salvo aquellas para las que expresamente se prevea su remisi\u00f3n a otro departamento espec\u00edfico.<\/p><p>Se establecer\u00e1n las oportunas pol\u00edticas de bonificaciones para el personal, en base al grado del cumplimiento del C\u00f3digo \u00c9tico, as\u00ed como las sanciones por su incumplimiento.\u00a0<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><p><strong><u>II.- PRINCIPIOS \u00c9TICOS GENERALES DE LA BODEGA<\/u><\/strong><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h2>1.- Aspectos generales<\/h2><p>El buen gobierno corporativo, la responsabilidad, la transparencia, el compromiso y la excelencia conforman junto con el dinamismo y la innovaci\u00f3n los pilares fundamentales del C\u00f3digo \u00e9tico de todas las personas que forman parte de la Bodega\u00a0<\/p><p>Todas las actuaciones de estas personas, como consecuencia de su v\u00ednculo con LA BODEGA, han de estar guiadas por estos valores.\u00a0<\/p><h2>2.- Igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n<\/h2><p>LA BODEGA proporcionar\u00e1 las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoci\u00f3n profesional, asegurando en todo momento la ausencia de situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo u orientaci\u00f3n sexual, raza, religi\u00f3n, origen, estado civil o condici\u00f3n social.<\/p><p>\u00a0Los trabajadores de LA BODEGA se atendr\u00e1n en todo momento, al principio de igualdad y no discriminar\u00e1n a compa\u00f1eros, trabajadores, directivos de LA BODEGA o personas con las que se relacionasen durante el desarrollo de su actividad laboral por ninguna causa.<\/p><p>En consecuencia, los Sujetos Obligados que intervengan en procesos de contrataci\u00f3n, selecci\u00f3n y\/o promoci\u00f3n profesional se guiar\u00e1n con objetividad en sus actuaciones y decisiones.<\/p><p>Se promover\u00e1 en todo momento la igualdad de oportunidades y ser\u00e1 objetivo fundamental identificar a aquellas personas m\u00e1s acordes con el perfil y necesidades del puesto a cubrir.<\/p><p>Las conductas de acoso, abuso, intimidaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n o cualquier otro tipo de agresi\u00f3n f\u00edsica o verbal, no se permitir\u00e1n ni tolerar\u00e1n en el trabajo.<\/p><p>LA BODEGA velar\u00e1 por la no discriminaci\u00f3n de personas con discapacidad rechazando cualquier conducta contraria a este principio.<\/p><p>Todos los Sujetos Obligados con personal a su cargo en los distintos Departamentos o \u00e1reas de negocio de LA BODEGA, deber\u00e1n promover que no se produzcan dichas situaciones. Asimismo, quienes desempe\u00f1en funciones de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n en LA BODEGA, promover\u00e1n unas relaciones basadas en el respeto por la dignidad de los dem\u00e1s y la colaboraci\u00f3n rec\u00edproca, propiciando un ambiente laboral respetuoso a fin de lograr un clima de trabajo positivo, sin distinciones por raz\u00f3n de posici\u00f3n dentro de LA BODEGA, t\u00edtulos, edad o cualquier otra que resultase contraria a los principios Eticos de LA BODEGA.<\/p><h2>3.- Conciliaci\u00f3n del trabajo y vida personal<\/h2><p>Los Directivos de LA BODEGA promover\u00e1n un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, procurando que sea posible la conciliaci\u00f3n de los requerimientos del trabajo con su vida personal y familiar.<\/p><h2>4.- Prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/h2><p>LA BODEGA cumplir\u00e1 \u00edntegramente con la legislaci\u00f3n aplicable en esta materia, aplicando las medidas establecidas en sus Protocolos de Riesgos Laborales y verificando la actualizaci\u00f3n de los mismos.<\/p><p>Los empleados de LA BODEGA respetar\u00e1n en todo momento las medidas implantadas por la empresa en esta materia, asumiendo los procedimientos establecidos por la organizaci\u00f3n y cumpliendo con lo indicado en el Plan de Prevenci\u00f3n de LA BODEGA.<\/p><p>Asimismo, cumpliendo con el art. 14 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales recordamos la obligaci\u00f3n de cumplir con la pol\u00edtica<\/p><p>0,0.\u00a0<\/p><p>El consumo de alcohol en el \u00e1mbito laboral est\u00e1 totalmente prohibido considerandose un acto imprudente por parte del trabajador. El consumo de \u00e9ste podr\u00e1 llevar aparejadas sanciones graves entre las que pueden incluirse el despido.\u00a0\u00a0<\/p><h2>5.- Protecci\u00f3n del medio ambiente y pol\u00edticas de responsabilidad social y ambiental<\/h2><p>Los trabajadores de la Bodega en el \u00e1mbito de sus competencias, han de comprometerse activa y responsablemente con la conservaci\u00f3n del medio ambiente, poniendo los medios que sean recomendados por LA BODEGA a este respecto y siguiendo aquellos que sean practica habitual en las pol\u00edticas laborales y profesionales a este respecto.<\/p><h2>6.- Derechos Laborales y Sindicales<strong>\u00a0<\/strong><\/h2><p>Los Sujetos Obligados respetar\u00e1n los derechos de sindicaci\u00f3n reconocidos legalmente, as\u00ed como las actividades que se lleven a cabo por las organizaciones representativas de los trabajadores, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan legalmente atribuidas, con quienes se mantendr\u00e1 una relaci\u00f3n basada en el respeto mutuo.<\/p><p>Todo aquel empleado que detecte el m\u00e1s ligero indicio de cualquier situaci\u00f3n y\/o actuaci\u00f3n que pudiera dar lugar a la vulneraci\u00f3n de derechos laborales o sindicales, deber\u00e1 comunicarlo de inmediato al responsable de RRHH y de Compliance.<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><p><strong><u>III.- NORMAS Y PAUTAS GENERALES DE CONDUCTA<\/u><\/strong><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h2>1.- Cumplimiento de la normativa y comportamiento \u00e9tico<\/h2><p>Los Sujetos Obligados cumplir\u00e1n tanto las disposiciones generales (leyes, reglamentos, etc.) como la normativa interna de LA BODEGA que sea aplicable a su actividad.<\/p><p>Todo Sujeto del C\u00f3digo \u00c9tico que se vea implicado en cualquier grado, en un procedimiento judicial penal o expediente administrativo que le afecte en su labor profesional, deber\u00e1 comunicarlo de inmediato a Recursos Humanos y al Organo de Compliance.\u00a0<\/p><p>Los Sujetos Obligados desarrollar\u00e1n una conducta profesional honesta y conforme con los principios eticos de LA BODEGA.<\/p><p>Todo el personal de LA BODEGA deber\u00e1 velar por la integridad de las relaciones con clientes y Proveedores, garantizando que durante la vigencia de las relaciones contractuales se cumplen los requisitos establecidos en ellas de forma inequivoca y transparente. La informaci\u00f3n publicada o difundida por parte del personal para con los clientes y Proveedores, ser\u00e1 veraz e inequivoca.\u00a0<\/p><h2>2.- Responsabilidad<\/h2><p><strong>\u00a0<\/strong>Los Sujetos Obligados realizar\u00e1n sus tareas en base a su capacidad profesional, siguiendo cuidadosamente las normas relativas a seguridad e higiene en el trabajo, con el objetivo de prevenir y minimizar los riesgos laborales.<\/p><h2>3.- Compromiso con LA BODEGA\u00a0<\/h2><p><strong>\u00a0<\/strong>Los Sujetos Obligados actuar\u00e1n siempre buscando el inter\u00e9s de LA BODEGA, haciendo una utilizaci\u00f3n adecuada de los medios puestos a su disposici\u00f3n y evitando actuaciones que puedan reportarle perjuicios.\u00a0 Se abstendr\u00e1n de utilizar en beneficio propio oportunidades de negocio que sean de inter\u00e9s de LA BODEGA\u00a0<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><p><strong><u>IV.- CONFLICTOS DE INTER\u00c9S Y POLITICA DE CONDUCTA CON TERCEROS<\/u><\/strong><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h2>1.-Normas generales<\/h2><p>Un conflicto de inter\u00e9s se produce cuando los intereses personales de un empleado o los de un tercero compiten con los intereses de LA BODEGA.\u00a0<\/p><p>Los Sujetos Obligados actuar\u00e1n siempre de manera que sus intereses particulares, los de sus familiares o de otras personas vinculadas a ellos, no primen sobre los de LA BODEGA o sus clientes. Esta pauta de conducta se aplicar\u00e1 tanto en las relaciones de los Sujetos Obligados con la propia LA BODEGA, como en las que mantengan con los clientes del mismo, los proveedores o cualquier otro tercero.<\/p><p>Los Sujetos Obligado se abstendr\u00e1n de participar de cualquier forma en actividades comerciales realizadas por LA BODEGA en las que concurra alg\u00fan inter\u00e9s propio o de alguna persona vinculada.<\/p><p>Los Sujetos Obligados evitar\u00e1n cualquier clase de interferencia que pueda afectar a su imparcialidad u objetividad en cualquier proceso de LA BODEGA.<\/p><p>La contrataci\u00f3n de suministros y servicios externos deber\u00e1 efectuarse conforme a los procedimientos internos establecidos, evitando en la medida de lo posible relaciones de exclusividad.<\/p><p>Los Sujetos Obligados se relacionar\u00e1n con los proveedores de forma l\u00edcita y \u00e9tica, y su selecci\u00f3n se regir\u00e1 por criterios de objetividad y transparencia que deber\u00e1n poder ser acreditados.<\/p><p>Si se produjese un Conflicto de Inter\u00e9s el empleado deber\u00e1 comunicarlo de inmediato a su superior jer\u00e1rquico, al Responsablde de RRHH o al responsable de Compliance.\u00a0\u00a0<\/p><h2>2.- Aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00c9tico a Proveedores<\/h2><p><strong>\u00a0<\/strong>Todos los proveedores que trabajen o deseen trabajar con LA BODEGA deber\u00e1n cumplir con este C\u00f3digo \u00c9tico y la legislaci\u00f3n vigente: normativa, laboral, fiscal, de prevenci\u00f3n de riesgos, ambiental, etc. adem\u00e1s de comprometerse a respetar los derechos humanos.<\/p><p>El Proveedor informar\u00e1 a LA BODEGA de cualquier incumplimiento o sospecha de incumplimiento del C\u00f3digo \u00c9tico, utilizando el correo electr\u00f3nico en la direcci\u00f3n que est\u00e9 habilitada al efecto en el Canal de Denuncias.<\/p><p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n supondr\u00e1 el derecho por parte de LA BODEGA a rescindir el contrato que en su caso tenga suscrito con tal proveedor.<\/p><h2>3.- Relaciones con clientes<\/h2><p>Los Sujetos Obligados actuar\u00e1n velando por los intereses y objetivos de los diferentes clientes de LA BODEGA, respetando siempre los propios de LA BODEGA para lograr el beneficio mutuo, con respeto a la buena fe contractual entre las partes y mantenimiento de la confidencialidad de las relaciones.<\/p><p>Todos los clientes de LA BODEGA ser\u00e1n tratados con igualdad, sin que se den tratos de favor o privilegios.\u00a0<\/p><h2>4.- Aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00c9tico a clientes<\/h2><p>Si un cliente observa, conoce o sospecha actividades que puedan infringir este C\u00f3digo \u00c9tico deber\u00e1 comunicar la informaci\u00f3n de que disponga por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n establecida al efecto.<\/p><h2>5.- Regalos o comisiones<strong>\u00a0<\/strong><\/h2><p>Queda prohibida la solicitud o la aceptaci\u00f3n de cualquier tipo de pago, comisi\u00f3n, regalo o retribuci\u00f3n por servicios prestados por LA BODEGA, as\u00ed como obtener de otra forma provecho de la posici\u00f3n que se ostenta en LA BODEGA en beneficio propio.<\/p><p>Ning\u00fan Sujeto Obligado del C\u00f3digo \u00c9tico puede solicitar o aceptar cualquier tipo de pago, comisi\u00f3n o retribuci\u00f3n en relaci\u00f3n con su actividad profesional en LA BODEGA y que proceda de clientes, proveedores, intermediarios o cualquier otro tercero.<\/p><p>A t\u00edtulo enunciativo no se incluyen en dicha limitaci\u00f3n:<\/p><ul><li>Los objetos de propaganda de escaso valor<\/li><li>Las invitaciones normales que no excedan de los l\u00edmites considerados razonables en los usos habituales de cortes\u00eda en los negocios en cada plaza comercial y definidas en el Manual del Empleado<\/li><li>Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales (como regalos de Navidad o de boda), siempre que no sean en met\u00e1lico y est\u00e9n dentro de l\u00edmites m\u00f3dicos y razonables.<\/li><\/ul><p>Cualquier invitaci\u00f3n, regalo o atenci\u00f3n que por su frecuencia, caracter\u00edsticas o circunstancias pueda ser interpretado como una intenci\u00f3n de afectar el criterio imparcial del receptor, ser\u00e1 rechazado y puesto en conocimiento del Comit\u00e9 de cumplimiento.<\/p><p>El departamento de RRHH y el de Cumplimiento Normativo elaborar\u00e1n un Manual de Gastos de Representaci\u00f3n donde se fijar\u00e1n las reglas y cuantias especificas.<\/p><h2>V.- POLITICA RELATIVA A FAMILIAS Y PARIENTES<\/h2><p>La contrataci\u00f3n de familiares directos y parientes de socios, empleados, clientes o proveedores, podr\u00e1 hacerse siempre que se respeten todos los procesos internos de contrataci\u00f3n de la misma manera que para un trabajador sin esta relaci\u00f3n. Deber\u00e1 conservarse toda la documentaci\u00f3n acreditativa del proceso de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n seguido, a fin de verificar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n y en su incorporaci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse que se ha realizado teniendo en cuenta sus calificaciones, aptitudes, competencia y experiencia en igualdad de condiciones con otros candidatos.\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong><u>VI.- CONTROL DE LA INFORMACI\u00d3N Y CONFIDENCIALIDAD<\/u><\/strong><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h2>1.- Deber general de secreto<\/h2><p>Con car\u00e1cter general, los Sujetos Obligados deben guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o informaci\u00f3n no p\u00fablicos conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ya procedan o se refieran a clientes, proveedores, a LA BODEGA a otros empleados o directivos o a cualquier otro tercero (incluyendose los parientes y familiares de los trabajadores de la BODEGA).<\/p><p>Se abstendr\u00e1n de utilizar la informaci\u00f3n que conozcan con motivo del desempe\u00f1o de su labor, para cualquier fin distinto de la misma, no pudiendo en caso alguno conservarla o duplicarla.<\/p><p>Guardar\u00e1n de forma precisa las instrucciones que reciban de la Direcci\u00f3n sobre el tratamiento de la informaci\u00f3n en lo relativo a la LOPD.\u00a0<\/p><p>Deber\u00e1n utilizar dichos datos o informaci\u00f3n exclusivamente para el desempe\u00f1o de su actividad profesional en LA BODEGA y se abstendr\u00e1n de usarla en beneficio propio.<\/p><p>Esta obligaci\u00f3n de secreto persiste incluso una vez terminada la relaci\u00f3n con LA BODEGA.\u00a0<strong>\u00a0<\/strong><\/p><h2>2.- Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal<\/h2><p>Los Sujetos Obligados deber\u00e1n respetar la intimidad tanto de empleados como de cualesquiera otras personas a cuyos datos tengan acceso derivado de la propia actividad de LA BODEGA, lo que deber\u00e1 abarcar aquellos datos personales, m\u00e9dicos, econ\u00f3micos o de cualquier otra naturaleza que de alguna forma puedan afectar a la esfera \u00edntima y personal de su titular.<\/p><p>Todos los datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1n tratados en la forma que prevean las normas relativas a LOPD en LA BODEGA.<\/p><p>No obstante, lo anterior, se establece expresamente que los empleados de LA BODEGA prestan su consentimiento inequivoco a que la empresa pueda abrir cualquier sobre, paquete o env\u00edo, aunque vaya dirigido a su nombre y que sea recibido en las oficinas de LA BODEGA, salvo en los casos en que figurase junto al nombre del empleado la expresi\u00f3n CONFIDENCIAL, PERSONAL o similar de la que se deduzca que se trata de un env\u00edo personal para el empleado, en cuyo caso se abstendr\u00e1 de abrirlo.\u00a0\u00a0<\/p><p>Asimismo, los trabajadores conocen y consienten que LA BODEGA pueda efectuar verificaciones o inspecciones de los equipos inform\u00e1ticos o de comunicaciones que sean propiedad de la empresa y sean utilizados por los empleados a fin de verificar el uso legitimo de los mismos y acreditar la no existencia de responsabilidad o delitos por un uso incorrecto o il\u00edcito.<\/p><h2>VII.- RELACIONES EXTERNAS Y CON AUTORIDADES<\/h2><h2>1.- Aspectos Generales<\/h2><p>Los Sujetos Obligados se abstendr\u00e1n de transmitir, por propia iniciativa o a requerimiento de terceros, cualquier informaci\u00f3n o noticia sobre LA BODEGA o sobre terceros a los medios de comunicaci\u00f3n, remiti\u00e9ndose para ello en todo caso al Departamento de Comunicaci\u00f3n.<\/p><h2>2.- Relaciones con Autoridades<\/h2><p>Los Sujetos Obligados mantendr\u00e1n una actitud de respeto y colaboraci\u00f3n con los representantes de las autoridades en el marco de sus competencias.<\/p><p>La vinculaci\u00f3n, pertenencia o colaboraci\u00f3n con partidos pol\u00edticos, ONG\u00b4s o con otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones, as\u00ed como las contribuciones o servicios a los mismos, deber\u00e1n hacerse de manera que quede claro su car\u00e1cter personal<\/p><p>No deber\u00e1n desarrollarse actividades profesionales fuera de LA BODEGA si las mismas interfieren con su labor habitual o si de alguna forma se encuentran en conflicto de intereses. En caso de desempe\u00f1ar alguna actividad de este tipo, deber\u00e1 comunicarlo a la direcci\u00f3n de RRHH o responsable de Compliance para su valoraci\u00f3n.\u00a0<\/p><h2>VIII.- PROTECCION DE ACTIVOS DE LA BODEGA Y SUS SOCIEDADES PARTICIPADAS<\/h2><h2>1.- Aspectos Generales<\/h2><p>Los Sujetos Obligados del C\u00f3digo \u00c9tico velar\u00e1n por que los activos de LA BODEGA no sufran ning\u00fan menoscabo, incluyendo entre estos adem\u00e1s de los tangibles, los registros financieros, contabilidad e informaci\u00f3n confidencial de la sociedad, procurando en todos los casos, que ser\u00e1n utilizados de forma adecuada a la finalidad de las funciones profesionales para cuyo ejercicio han sido entregados.<\/p><p>No realizar\u00e1n ning\u00fan tipo de disposici\u00f3n o gravamen sobre los activos de LA BODEGA sin la oportuna autorizaci\u00f3n.<\/p><p>Verificar\u00e1n que la realizaci\u00f3n de gastos se ajuste estrictamente a las necesidades de la empresa.<\/p><p>Cumplir\u00e1n con todos los procedimientos de control interno establecidos por LA BODEGA para proteger los activos.<\/p><p>No realizar\u00e1n ning\u00fan acto de enajenaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, cesi\u00f3n u ocultaci\u00f3n de cualquier bien titularidad del LA BODEGA con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades del mismo frente a sus acreedores.<\/p><p>LA BODEGA se reserva el derecho a controlar e inspeccionar el modo en que los empleados usan sus activos, incluido el derecho a la vigilancia de correos electr\u00f3nicos, datos y archivos mantenidos en los ordenadores de la sociedad. Todo ello respetando siempre los principios fundamentales a la intimidad y siguiendo estrictamente lo previsto en la LOPD y su Reglamento.<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong><u>IX- OBLIGACIONES CONTABLES E INFORMACI\u00d3N FINANCIERA<\/u><\/strong><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h2>1.-Normas Generales<\/h2><p>La informaci\u00f3n financiera de LA BODEGA se elaborar\u00e1 con fiabilidad y rigor, asegur\u00e1ndose de que:<\/p><ul><li>Las transacciones recogidas en los estados financieros existen y se han registrado en el momento adecuado.<\/li><\/ul><ul><li>La informaci\u00f3n refleja la totalidad de las transacciones, hechos y dem\u00e1s eventos en los que la entidad es parte afectada.<\/li><\/ul><ul><li>Las transacciones se registran, clasifican, presentan y valoran de conformidad con la normativa contable aplicable<\/li><\/ul><ul><li>La informaci\u00f3n financiera refleja, a la fecha correspondiente, los derechos y obligaciones a trav\u00e9s de los correspondientes activos y pasivos, de conformidad con la normativa contable y fiscal aplicable.<\/li><\/ul><ul><li>La informaci\u00f3n financiera incluye toda la informaci\u00f3n de car\u00e1cter contable y econ\u00f3mico que LA BODEGA presente en el registro de Cooperativas.<\/li><\/ul><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h2>2.- Controles internos<\/h2><p>Se cumplir\u00e1 con todos los procedimientos de control interno establecidos por LA BODEGA para garantizar una correcta contabilizaci\u00f3n de las transacciones y su adecuado reflejo en la informaci\u00f3n financiera publicada por LA BODEGA.<\/p><p>Al preparar la informaci\u00f3n financiera, las \u00e1reas de LA BODEGA responsables de cada actividad deber\u00e1n garantizar que han cumplido con los controles establecidos por LA BODEGA y que la informaci\u00f3n suministrada es correcta.<\/p><p><strong><u>X.- CONDUCTAS DE CORRUPCI\u00d3N<\/u><\/strong><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h2>1.- Corrupcion de Funcionarios P\u00fablicos<\/h2><p><strong>\u00a0<\/strong>Est\u00e1 prohibida la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisi\u00f3n, regalo o retribuci\u00f3n a cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos p\u00fablicos, ya se efect\u00fae directamente a ellos o indirectamente a trav\u00e9s de personas o sociedades a ellos vinculadas o interpuestas, ya tenga como destinatario al propio directivo o empleado del cliente o proveedor,\u00a0 funcionario o empleado p\u00fablico o a otra persona indicada por \u00e9l; tanto si se realizan directamente por alguna sociedad de LA BODEGA como si se realizan indirectamente a trav\u00e9s de socios, colaboradores, agentes, intermediarios, brokers, asesores o cualesquiera personas interpuestas.<\/p><p>No se incluyen en esta prohibici\u00f3n, siempre que cumplan con las directrices establecidas en el protocolo de LA BODEGA sobre esta materia:<\/p><ul><li>Los objetos de propaganda de escaso valor.<\/li><li>Las invitaciones normales que no excedan de los l\u00edmites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortes\u00eda.<\/li><li>Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales (como regalos de Navidad), siempre que no sean en met\u00e1lico y est\u00e9n dentro de l\u00edmites m\u00f3dicos y razonables.<\/li><\/ul><p>Los Sujetos Obligados del C\u00f3digo \u00c9tico deber\u00e1n rechazar y poner en conocimiento del Comit\u00e9 de Cumplimiento cualquier solicitud por un tercero de pagos, comisiones, regalos o retribuciones distintas de las mencionadas en el punto anterior.<strong>\u00a0<\/strong><\/p><h1>2.- Agentes Comerciales, intermediarios y asesores<\/h1><p>La utilizaci\u00f3n de agentes, intermediarios o asesores en transacciones o contratos comerciales, est\u00e1 permitida siempre que dichos sujetos cumplan lo establecido en el presente Codigo Etico y\u00a0 gocen de la honorabilidad y reputaci\u00f3n profesional y comercial acreditada, debiendo incluirse siempre en todos los contratos una clausula acreditativa a este respecto asi como la exoneraci\u00f3n de LA BODEGA de cualquier actuaci\u00f3n contraria al C\u00f3digo \u00c9tico realizada motu propio por el sujeto sin conocimiento de LA BODEGA.<\/p><p>Se implantar\u00e1n mecanismos de control para tratar de conocer, hasta donde sea razonable, a las personas intervinientes y a sus colaboradores, de forma que se pueda elegir a los m\u00e1s id\u00f3neos, asegur\u00e1ndose razonablemente de que son dignos de confianza y no realizan, en consecuencia, actividades que puedan implicar riesgos, perjuicios econ\u00f3micos o comprometer la reputaci\u00f3n y la buena imagen de LA BODEGA.<\/p><p>Se informar\u00e1 al agente, intermediario o asesor al que finalmente se contrate de la existencia del C\u00f3digo \u00c9tico y las prohibiciones que se establecen en el mismo; incluyendo en los contratos que se suscriban con los agentes, intermediarios o asesores, estipulaciones en que de forma expresa y taxativa se expresen dichas prohibiciones.<\/p><h1>3.- Corrupci\u00f3n de particulares<\/h1><p>Se proh\u00edbe la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisi\u00f3n, regalo o retribuci\u00f3n a cualesquiera empleados, directivos o administradores de otras empresas o entidades, ya se efect\u00fae directamente a ellos o indirectamente a trav\u00e9s de personas o sociedades a ellos vinculadas con la finalidad de que, incumpliendo sus obligaciones en la contrataci\u00f3n de productos, servicios o compraventa de bienes, favorezcan a LA BODEGA frente a sus competidores.<\/p><p>Dichas entregas, promesas u ofrecimientos est\u00e1n prohibidas tanto si se realizan directamente por alguna sociedad de LA BODEGA como si se realizan indirectamente a trav\u00e9s de socios, colaboradores, agentes, intermediarios, brokers, asesores o cualesquiera personas interpuestas, siempre que, por su frecuencia, caracter\u00edsticas o circunstancias, pudieran ser interpretados por un observador objetivo como hechos con la voluntad de afectar el criterio imparcial del receptor.\u00a0\u00a0<\/p><p>No se incluyen en esta prohibici\u00f3n:<\/p><ul><li>Los objetos de propaganda de escaso valor.<\/li><li>Las invitaciones normales que no excedan de los l\u00edmites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortes\u00eda.<\/li><li>Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales (como regalos de Navidad), siempre que no sean en met\u00e1lico y est\u00e9n dentro de l\u00edmites m\u00f3dicos y razonables.<\/li><\/ul><p>Los Sujetos Obligados del C\u00f3digo \u00c9tico deber\u00e1n rechazar y poner en conocimiento del Comit\u00e9 de Cumplimiento cualquier solicitud por un tercero de pagos, comisiones, regalos o retribuciones distintas de las mencionadas en el punto anterior.<\/p><h1>XI.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<\/h1><h2>1.- Aspectos Generales<\/h2><p>Los Sujetos Obligados evitar\u00e1n todas aquellas pr\u00e1cticas que supongan alteraciones fraudulentas de las obligaciones tributarias en perjuicio a la Hacienda P\u00fablica Espa\u00f1ola.<\/p><p>El Organo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 informado de las pol\u00edticas contables y fiscales aplicadas por LA BODEGA y antes de formular las cuentas anuales y presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades, el Responsable Financiero informar\u00e1 al mismo, de las pr\u00e1cticas seguidas durante el ejercicio asi como de las posibles contingencias fiscales que hubiera.<\/p><h1>XII.- SISTEMAS INFORM\u00c1TICOS Y TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N<\/h1><h2>1.- Aspectos Generales<\/h2><p>Los Sujetos Obligados del C\u00f3digo \u00c9tico cumplir\u00e1n estrictamente las normas que se establecen en el documento que refleje la pol\u00edtica de Uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de la Comunicaci\u00f3n.<\/p><p>Prestar\u00e1n especial protecci\u00f3n a los sistemas inform\u00e1ticos, extremando las medidas de seguridad de los mismos.<\/p><p>Deber\u00e1n respetar las normas espec\u00edficas de la utilizaci\u00f3n del correo electr\u00f3nico, acceso a Internet u otros medios similares puestos a su disposici\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso pueda producirse un uso inadecuado de los mismos.<\/p><p>En ning\u00fan caso los empleados de LA BODEGA podr\u00e1n utilizar los equipos inform\u00e1ticos de la compa\u00f1\u00eda ni el correo electr\u00f3nico para participar, colaborar, etc. en Redes Sociales, Foros o Blogs en Internet, ni siquiera dando de alta correos personales.<\/p><p><strong><u>XIII.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL<\/u><\/strong><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h1>1.-Normas generales<\/h1><p>Los Sujetos Obligados del C\u00f3digo \u00c9tico respetar\u00e1n la propiedad intelectual y el derecho de uso que corresponde a LA BODEGA en relaci\u00f3n con los cursos recibidos, formaci\u00f3n y trabajos desarrollados o creados en LA BODEGA, ya como consecuencia de su actividad profesional o de la de terceros.\u00a0<\/p><p>En todo caso, los Sujetos Obligados del C\u00f3digo \u00c9tico no utilizar\u00e1n la imagen, nombre o marcas de LA BODEGA sin el permiso del Organo de Compliance.<\/p><h1>2.- Derechos de terceros<\/h1><p>Los Sujetos Obligados del C\u00f3digo \u00c9tico respetar\u00e1n asimismo los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostenten terceras personas ajenas a LA BODEGA. En particular, los Sujetos Obligados del C\u00f3digo \u00c9tico no incorporar\u00e1n, utilizar\u00e1n o<\/p><p>emplear\u00e1n en LA BODEGA cualquier tipo de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n perteneciente a otra empresa que se haya obtenido como consecuencia del desempe\u00f1o de un cargo previo o sin el debido consentimiento.<\/p><h1>XIV.- CONSERVACI\u00d3N DE DOCUMENTOS<\/h1><h2>1.- Aspectos Generales<\/h2><p>Los Sujetos Obligados cumplir\u00e1n estrictamente la normativa interna sobre archivo y conservaci\u00f3n de documentos.<\/p><p>En todo caso, se archivar\u00e1n y conservar\u00e1n durante el tiempo que se establezca bien en la normativa interna o bien, en el contrato mercantil suscrito con el proveedor o cliente de LA BODEGA, ya sean en papel o en formato electr\u00f3nico, los siguientes documentos:<\/p><ul><li>Los documentos que constituyan el soporte de las anotaciones contables que reflejan las transacciones realizadas por LA BODEGA<\/li><li>Aquellos documentos que sean el soporte para acreditar la correcta prestaci\u00f3n de los servicios contratos a LA BODEGA por sus clientes durante el tiempo establecido legalmente.<\/li><li>Los registros de todos los cursos que se hayan impartido sobre el Programa de Cumplimiento.<\/li><li>Los documentos relativos a las denuncias y a las investigaciones a que den lugar.<\/li><\/ul><p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p><p><strong><u>XV.- ORGANO DE COMPLIANCE<\/u><\/strong><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h1>1.- Aspectos Generales<\/h1><p>La ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de cumplimiento de LA BODEGA corresponde al ORGANO DE COMPLIANCE O CUMPLIMIENTO NORMATIVO<\/p><p>Dicho \u00f3rgano tiene car\u00e1cter colegiado y est\u00e1 formado por el Representante de la Sociedad y por PG ASOCIADOS SLU como COMPLIANCE OFFICER.\u00a0<\/p><p>Podr\u00e1n ser incorporados a dicho Organo con car\u00e1cter puntual, aquellas personas que, por la naturaleza de la denuncia o expediente, fuera necesario en base a su experiencia o idoneidad profesional.<\/p><p>El Organo de Cumplimiento Normativo aprobar\u00e1 el C\u00f3digo \u00c9tico y los manuales que se desarrollen, los interpretar\u00e1 con car\u00e1cter general y adoptar\u00e1 las decisiones generales para la aplicaci\u00f3n de dichos elementos.<\/p><p>El Organo de Cumplimiento resolver\u00e1 las cuestiones que, por su complejidad, le sean elevadas para su interpretaci\u00f3n por Recursos Humanos.<\/p><p>En consecuencia, el Organo de Compliance tendr\u00e1 entre otras, las siguientes funciones:<\/p><ul><li>Fomentar la difusi\u00f3n y llevar a efecto la aplicaci\u00f3n de este C\u00f3digo \u00c9tico y de los dem\u00e1s manuales de LA BODEGA<\/li><li>Definir y supervisar la ejecuci\u00f3n de la actividad de formaci\u00f3n sobre el Programa de Cumplimiento<\/li><li>Dirigir las investigaciones que se realicen sobre la posible comisi\u00f3n de actos de incumplimiento.<\/li><li>Recibir y tramitar las denuncias que realicen empleados o terceros.<\/li><li>Asesorar en la resoluci\u00f3n de las dudas que surjan en la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00c9tico.<\/li><li>Evaluar periodicamente los cambios que sea conveniente introducir en el Programa de Cumplimiento.<\/li><\/ul><h1>XVI.- ORGANO DE ADMINISTRACION<\/h1><h2>1.- Aspectos Generales<\/h2><p>Aprobar\u00e1 la pol\u00edtica general de cumplimiento de LA BODEGA y el Programa de Cumplimiento y recibir\u00e1 peri\u00f3dicamente informaci\u00f3n del Compliance Officer sobre la aplicaci\u00f3n del Programa de Cumplimiento.<\/p><h1>XVII.- RECURSOS HUMANOS\u00a0<\/h1><h2>1.- Aspectos Generales<\/h2><p>Corresponde a Recursos Humanos poner a disposici\u00f3n de los Sujetos Obligados el C\u00f3digo \u00c9tico, los manuales espec\u00edficos por departamento o materia, organizar la formaci\u00f3n para el adecuado conocimiento del mismo, interpretar y atender en general las consultas que los Sujetos Obligados del C\u00f3digo \u00c9tico planteen, as\u00ed como el resto de las funciones que en \u00e9l se le atribuyen, salvo las que sean competencia del Comit\u00e9 de Cumplimiento.<\/p><h1>2.- Consecuencias en caso de Incumplimiento del C\u00f3digo \u00c9tico<\/h1><p>El incumplimiento del C\u00f3digo \u00c9tico puede dar lugar a sanciones laborales, sin perjuicio de las administrativas o penales que, en su caso, puedan tambi\u00e9n resultar de ello. Dichas sanciones se establecer\u00e1n en el Manual del Empleado o documentos espec\u00edficos que se desarrollen.<\/p><h1>XVIII.- CANAL DE DENUNCIAS<\/h1><h2>1.- Aspectos Generales<\/h2><p>Todo empleado o tercero que tenga una relaci\u00f3n mercantil con LA BODEGA, que conozca la comisi\u00f3n de un acto presuntamente il\u00edcito o de un acto de incumplimiento de este C\u00f3digo \u00c9tico o de cualquier manual interno, deber\u00e1 comunicarlo directamente al Comit\u00e9 de Cumplimiento a trav\u00e9s del Canal de denuncias y en la forma prevista en el mismo (a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n <u>compliance@cuatrorayas.es<\/u> o por escrito dirigido a las oficinas).<\/p><p>La Direcci\u00f3n de Cumplimiento garantizar\u00e1 la confidencialidad de las denuncias que reciban, sin que en ning\u00fan caso se adopte medida que constituya una represalia o cualquier tipo de consecuencia negativa por el hecho de haber formulado una denuncia.<\/p><p>El \u00d3RGANO DE COMPLIANCE, a la vista de la comunicaci\u00f3n de la denuncia realizada, iniciar\u00e1 un procedimiento de investigaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en las normas del Canal de Denuncias, donde podr\u00e1n adoptarse las siguientes medidas:<\/p><ul><li>Nombramiento de un instructor interno o externo a LA BODEGA, siendo siempre el Compliance Officer parte del mismo, que incoe el expediente investigador y redacte un informe de investigaci\u00f3n.<\/li><li>Entrevista\/s personal\/es con todas aquellas personas que pudieran resultar afectados por la conducta irregular.<\/li><li>Petici\u00f3n de informes y documentos, necesarios para la incoaci\u00f3n del procedimiento, a departamentos de la empresa.<\/li><li>Petici\u00f3n de pruebas periciales (por ejemplo: inform\u00e1ticas) con profesionales internos o externos a la empresa.<\/li><li>Informaci\u00f3n puntual a la alta direcci\u00f3n de la empresa sobre la investigaci\u00f3n realizada.<\/li><\/ul><p>Todos los departamentos de la empresa tienen el deber de colaborar en este proceso.<\/p><p>Si la denuncia o los hechos denunciados no son manifiestamente constitutivos de infracci\u00f3n del C\u00f3digo \u00c9tico, el Comit\u00e9 de Cumplimento podr\u00e1 archivar el expediente, sin proceder al inicio de ninguna investigaci\u00f3n.<\/p><p>Adem\u00e1s de las investigaciones dimanantes de una denuncia de vulneraci\u00f3n del C\u00f3digo \u00c9tico de Conducta, el Comit\u00e9 de Cumplimento podr\u00e1 actuar de oficio, y decidir la apertura de procedimientos para la investigaci\u00f3n en el marco de un proceso de operaci\u00f3n corporativa y\/o de investigaciones derivadas de una imputaci\u00f3n penal o administrativa grave.<\/p><p>El \u00d3RGANO DE COMPLIANCE realizar\u00e1 un informe de conclusi\u00f3n que contenga las decisiones y recomendaciones que se deban adoptar, y\/o la propuesta de sanci\u00f3n si procede y de no proceder sanci\u00f3n, dar\u00e1 por archivado y cerrado el expediente investigador.<\/p><p>El \u00d3RGANO DE COMPLIANCE garantizar\u00e1, en todo momento, el correcto tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal que hayan sido facilitados, garantizando el ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n.<\/p><p>Se considera que el denunciante act\u00faa de buena fe, cuando su denuncia se realiza conforme a lo dispuesto en el presente C\u00f3digo \u00c9tico de Conducta y est\u00e1 basada en hechos o indicios de los que razonablemente pueda desprenderse la realizaci\u00f3n de un comportamiento irregular, il\u00edcito o delictivo y no exista en modo alguno \u00e1nimo de venganza, acoso moral, intenci\u00f3n de causar un perjuicio laboral o lesionar el honor de la persona denunciada.<\/p><p>Las decisiones del Comit\u00e9 de Cumplimiento estar\u00e1n debidamente fundamentadas, argumentadas y justificadas.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I.- \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DEL C\u00d3DIGO \u00c9TICO\u00a0 1.- Declaraci\u00f3n de Principios \u00c9ticos y \u00c1mbito del C\u00f3digo \u00c9tico o de Conducta El C\u00f3digo \u00c9tico o de Conducta (en adelante, el \u201cC\u00f3digo \u00c9tico\u201d) recoge el cat\u00e1logo de Principios \u00c9ticos y Normas de Conducta que ha de regir la actuaci\u00f3n de todos los empleados de PAGO TRASLAGARES S.L. 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